La Asociación de Abogados y el doctor Acosta salieron a criticar al sistema con suma virulencia y profundidad La sucomisión laboral de la Asociación dice que se vulneran derechos del trabajador. El doctor; Juan Carlos Acosta subrayó que "no hay nada gratuito", y que esta "gratuidad" se paga con menores indemnizaciones a la que les corresponde al trabajador.
En ese sentido advierten sobre el "engaño al que se los somete, y de los riesgos que implica para sus intereses carecer del patrocinio jurídico brindado por una abogado independiente, dejando constancia que el funcionamiento tal cual está implementado resulta nocivo no solo para los derechos de los trabajadores, sino también para el ejercicio profesional de los abogados del fuero laboral".
Al respecto, el doctor, Juan Carlos Acosta, insistió con que "es un engaño. El trabajador, luego de padecer un accidente o una enfermedad laboral, debe concurrir a una comisión médica que determinará la incapacidad. Han intentado garantizar el patrocinio jurídico gratuito, pero no estaría garantizada la objetividad a partir de que los profesionales son empleados de las ART".
"Engaño"
El juicio de Acosta fue terminante pero más que nada atacó al sistema y al "engaño" de la gratuidad del asesoramiento jurídico. "A lo sumo tendrá a alguien que firmará por el trabajador, pero no un patrocinio", remató en el programa radial "Un Cacho de mañana", por FM 98 POP.
Tras ello, y sobre la llamada industria del juicio por la que acusan a los abogados y que supuestamente funden empresas, Acosta recomendó "no generalizar, y si existen es porque las ART tienden a no prestar las prestaciones que por ley les corresponde a los trabajadores".
La última reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 27348 y Resolución 298/2017 de la SRT) vino acompañada de la creación de nuevas Comisiones Médicas descentralizadas (caso de la que se pusiera en funcionamiento en la vecina localidad de Azul –hecho en sí auspicioso por la cercanía con nuestra ciudad-) pero también de regulaciones y reglamentaciones a través de normas de menor rango, que tienden a la implementación del denominado servicio de patrocinio "gratuito" de la SRT.
"A priori resulta auspicioso posibilitar un acceso a la justicia (en este caso administrativa) sin costo para el trabajador, y la normativa en vigencia efectúa una engañosa propaganda sobre esa mayor accesibilidad y gratuidad", agrega un comunicado de la subcomisión de Derecho Laboral de la Asociación de Abogados de Olavarría.
Pero recomiendan no dejarse "engañar ante tanta bondad, porque el trabajador privado por imperativo legal (más allá de su discutida constitucionalidad) de concurrir ante los Tribunales de Trabajo en forma directa, se enfrenta a una disyuntiva, pues se le indica que debe obligatoriamente contar con patrocinio jurídico en el proceso, debiendo optar por un abogado independiente, o por un abogado integrante del servicio jurídico ‘gratuito’ de la SRT".
El doctor Acosta explicó que si el trabajador no concurre con su propio abogado, "se le asignará un servicio gratuito porque toda la prueba del accidente se presenta en la comisión médica y la debida defensa debe estar garantizada. Pero en este servicio gratuito, el trabajador se entera del abogado sobre la comisión y si se le paga por una menor incapacidad fue porque el trabajador no tuvo el debido asesoramiento simplemente porque nada es gratuito", remató.
Objetividad
Para Acosta, "lo que se busca es que al momento de homologar el acuerdo esté la firma del abogado porque estando ésta el caso pasa ser cosa juzgada, pese a que existe una instancia revisora que es el Tribunal de Trabajo. Igualmente, no está previso que se pueda producir un nuevo dictamen médico", subrayó en el programa "Un Cacho de mañana".
En consonancia con Acosta, la subcomisión laboral de la Asociación dice que "la promocionada ‘gratuidad’ resulta un bálsamo a la mirada ingenua del trabajador, que lógicamente intenta cuidar lo que recibirá como consecuencia de su enfermedad o accidente laboral. Pero frente a ello debemos advertir que esta opción de supuesta gratuidad implica en verdad, que velará por sus intereses frente a la posición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ante las consecuencias dañosas de su accidente o enfermedad, un abogado "a sueldo" de la SRT, o lo que es lo mismo, un abogado cuyo salario se solventa (al igual que el de los médicos que dictaminarán sobre sus eventuales incapacidades) del presupuesto de la superintendencia de riesgos, que funciona con los aportes efectuados por las mismas aseguradoras de riesgos del trabajo que le deben pagar las eventuales indemnizaciones".
Luego se pregunta: "¿qué independencia de criterio puede asegurar el abogado designado por la SRT? ¿Quién sino las propias aseguradoras de riesgos de trabajo son los principales beneficiarios de este patrocinio gratuito? ¿Qué interés tendrá ese letrado por asegurar el mejor pago, o el más justo para reparar el infortunio del trabajador? ¿Acaso sugerirá no aceptar un ofrecimiento o dictámen de la Comisión Médica? ¿Quien asegura la especialización del abogado que se le designa? Y de no aceptar el trabajador el acuerdo, ¿lo patrocinará gratuitamente ese abogado para apelar un dictamen injusto ante los Tribunales del Trabajo?"
Para la subcomisión y para el mismo Acosta, resulta "una burla" este tema del servicio letrado gratuito. "Y lo que es peor aún -sigue el comunicado-, la firma de un eventual acuerdo con dicho patrocinio jurídico sellará la suerte del trabajador, pues esa asistencia letrada se establece básicamente para dotar de seguridad jurídica al sistema, no para proteger los intereses del trabajador, alejando a este de toda posibilidad posterior de acceder al control por un Juez especializado del Trabajo, independiente e imparcial".